CONCURSO MERCANTIL

El concurso mercantil es el medio legal con el que cuentan las empresas para negociar con sus acreedores cuando es difícil o imposible cubrir sus adeudos impidiendo seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo. Es una herramienta diseñada principalmente para auxiliar a aquellas empresas que enfrentan dificultades financieras a buscar una forma de solucionarlas mediante un acuerdo llegado con sus acreedores.

Si el juzgado admite el trámite se suspenden las ejecuciones y el pago de las obligaciones, y el juez designa un visitador que realizará un análisis contable y financiero del estado de la sociedad y de ser procedente la declaración de estado de concurso mercantil designará a un Conciliador cuya función es conciliar con los acreedores, negociando las deudas proponiendo una vía de pago mediante un convenio, así como un plan de negocios con reestructura de la empresa.

 En caso de no ser posible alcanzar un convenio se deberá pasar a etapa de quiebra en la que el Juez designa a un Síndico que se encargará de realizar los activos de la empresa para el pago a los acreedores, asumiendo el Síndico la administración de la concursada.

Para los acreedores, esa reorganización supone una recuperación razonable de sus créditos, para evitar que ellos mismos se vean en las mismas dificultades financieras o en su defecto, les permitirá determinar factiblemente la posibilidad de cobro de sus créditos evitando un mayor gasto en búsqueda de su pago. 

La premisa clave de cualquier concurso mercantil es sencilla pero fundamental: «La empresa sigue siendo viable y vale más viva que muerta». Es decir, su problema es financiero, no económico, al no contar con los recursos financieros necesarios para mantenerse al corriente en sus deudas, pero si le es condonada alguna parte de estas por parte de sus acreedores, la empresa puede seguir operando, puesto que sus flujos operativos son positivos.

Por ello, y para evitar que se haga mayor daño al valor de la empresa, durante el periodo de concurso mercantil esta sigue operando y en etapa de conciliación no se pierde la administración de la empresa.

Al respecto la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles precisa que el objeto central de la Ley es «proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación»

 

 

 

La Mediación en tiempos de crisis

Derivado del paro de actividades y económico, se pueden generar conflictos ante la temporal incapacidad de pago y la imposibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales, tanto en materia civil y mercantil u obligaciones de índole familiar.

La mediación brinda a ambas partes, una serie de soluciones para prevenir las futuras problemáticas de manera solidaria y atendiendo a la situación que se vive,  o en caso de ya existir el conflicto, permite atender éste de forma empática y equilibrada para ambas partes.

Una de las principales ventajas que se tiene en la mediación, es que con el uso de las técnicas respectivas, es posible identificar los intereses y capacidades de cada una de las partes y alinearlos hacia un interés común que les permita crear un mejor futuro, ya que en éste método de solución de conflictos el enfoque se centra en el futuro y no en el pasado, así como en la satisfacción de los intereses y las necesidades de las partes

La otra ventaja fundamental que ofrece la mediación privada, es que los convenios que se formalicen ante mediador privado certificado y sean aprobados por el Instituto o Centro de Justicia respectivo, gozan del privilegio legal de tener fuerza ejecutiva y de ser considerados cosa juzgada, tal como si se tratara de sentencias judiciales. Esto es, que la controversia resuelta a través de éste mecanismo ya no será juzgada por un juez en un proceso judicial, sino que sólo en caso de incumplimiento de las partes la autoridad judicial intervendrá, pero exclusivamente para la ejecución forzada.

La mediación es entonces, la mejor fórmula para lograr un acuerdo equilibrado con un sistema de solución de conflictos efectivo, rápido y económico, brindando la tranquilidad a ambas partes tanto en la posibilidad de poder cumplir como en la eficacia del cumplimiento.

Cualquier inquietud que tengas, en Cuevas de Alba & Asociados estamos con la mejor disposición de disiparlo y por ello continuamos laborando para por brindarte la debida atención.

 

 

LA MEDIACIÓN COMO PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ARRENDAMIENTO

 

Todo propietario al arrendar un inmueble lo hace con el temor de verse inmiscuido en una controversia judicial en contra de su inquilino; quienes se han visto envueltos ya en una contienda saben lo amargo, costoso y desgastante que es el proceso que se tiene que llevar a cabo para recuperar la posesión de su inmueble y las grandes probabilidades que tiene de no recuperar el monto de las rentas que dejó de cubrir en su momento el ocupante de éste. Para quienes no saben los principales riesgos que se corren en los arrendamientos nos permitimos enunciar los más significativos a continuación:

  • Que debido a argucias de los abogados y sus patrocinados, el proceso judicial se prolongue por tres años o más. Tiempo en el que deben de costear el pago de honorarios de un Abogado.
  • Que por varios meses dejen de percibir el importe de la renta acordado con el inquilino.
  • Que se enfrenten con la dificultad de localizar al Fiador para que responda por su obligación de garantizar el pago de las rentas.
  •  Que los bienes propiedad del Fiador no sean los necesarios o apropiados para garantizar el pago de la renta, o que el Fiador haya quedado insolvente.
  •  Que cuando al fin logren recuperar la posesión del inmueble el mismo se encuentre dañado, o destruido dolosamente y que no sea factible el recuperar el costo de la reparación de los daños.

Así pues, dada la imprecisión en el clausulado de los contratos de arrendamiento, en las causas fortuitas de cada caso, y en la falta de eficiencia de quienes llevan los procesos judiciales, un propietario prácticamente se juega la integridad de su patrimonio en un volado. Para evitar lo anterior algunos agentes inmobiliarios han incitado a los propietarios a recurrir a la opción de firmar un «contrato de transacción» ante Notario Público, asegurando que ello les brindará una garantía de evitar las complicaciones que se han apuntado con anterioridad; pero ello es falso, y en la mayoría de las ocasiones incluso complica más los procesos (además del costo de los honorarios del Notario), porque los Notarios no tienen la precaución de formular el acto bajo los lineamientos que establece la Ley y por ende los Jueces se niegan a ejecutar los mismos.

En la actualidad existe un método mucho más confiable que lo es el prevenir la controversia a través de la firma de un convenio ante un Centro de Mediación acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa; el costo es muy accesible y el proceso es ágil y fácil.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que en Cuevas de Alba & Asociados nuestra misión y objetivo es el crear un ambiente de tranquilidad, seguridad, confianza, solidez y transparencia, contamos ya con nuestro CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que podemos brindarles el servicio antes apuntado.

¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATRIA POTESTAD DE LA CUSTODIA?

La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen los padres para con sus hijos menores de edad o incapaces.

Ese derecho se ejerce no solo sobre los hijos biológicos, sino también sobre los adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria a los hijos; así como la obligación de velar por su bienestar físico y emocional, con el fin de educar de manera armónica y positiva.

La patria potestad no se puede renunciar; es decir ningún padre puede renunciar a ejercerla. Sin embargo, hay casos en los que por decisión judicial uno de los padres o ambos pueden perderla. Pero son casos muy específicos y derivados de algún daño causado por el padre a su hijo.

La custodia, es el cuidado y la atención que una persona o institución asume de un ser humano y de sus objetos personales, confiriendo a quien la ejerce la facultad de determinar límites y normas de conducta.

Generalmente la custodia la ejercen ambos padres en el hogar conyugal; sin embargo, para el caso de divorcio la ejercerá uno de ellos, pero sin que ello implique la pérdida del derecho del otro de convivir con sus hijos, de vacacionar con ellos, e inclusive de que cohabiten con ellos de manera aleatoria y por periodos breves (siempre y cuando no interfieran con sus actividades escolares, culturales o deportivas).

Para los niños es demasiado complicado el adaptarse a ese nuevo estilo de vida, y en gran medida sufren algún tipo de daño emocional. Por ello, es conveniente que para el caso de separación cuenten con el debido apoyo psicológico y legal y que los padres sean apropiadamente asesorados y asistidos por una firma de abogados comprometida con el bienestar de los niños.

 

 

¿POR QUÉ ES CONVENIENTE QUE PARA UN PROCESO DE DIVORCIO LOS PADRES SE ASESOREN DE UN GRUPO ESPECIALIZADO, Y MÁS AÚN CUANDO HAY HIJOS PEQUEÑOS DE POR MEDIO?

Usualmente en los procesos de divorcio los Abogados se centran únicamente en mediar los acuerdos económicos a favor de su cliente, sin ocuparse de amortiguar el impacto emocional que el proceso ocasiona a los padres y más aún a los niños. Es muy importante tener en consideración que no solo en los divorcios contenciosos se genera un daño emocional, sino que también los divorcios por mutuo consentimiento impactan a la familia y en mayor escala a los pequeños, quienes por lo general sienten culpa por la separación (por más cordial que ésta sea).

Por ello es necesario contar con el apoyo de una firma de Abogados que brinde una asesoría integral, y en la que se reciba todo el apoyo necesario para conseguir un acuerdo económico equitativo y justo, y principalmente para que se evite un daño emocional a los hijos, con la labor conjunta y en su caso asesoría de un psicólogo.

Es muy importante que los padres sepan cuáles son las razones más comunes en los chicos y saber cómo actuar. Es muy común que como padres consideremos que los niños pequeños no perciben los problemas que se originan con el proceso de divorcio; sin embargo, ello es un error, ya que su corta edad no es obstáculo para que se vean afectados por la separación y por todos los cambios y tensiones que hay en su entorno.

Un estudio publicado por la UNICEF señala que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes, y que dependen de lo siguiente:

1) Del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.

2) Del ejercicio o no de la coparentalidad (crianza conjunto de los hijos) y

3) De los efectos del deterioro económico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado.

El aspecto menos diagnosticado del divorcio es la depresión en los niños. A menudo están tristes, distantes y esquivos aunque les vaya bien en la escuela. Los síntomas incluyen mal humor, enojo y peleas. Habitualmente estos síntomas no son considerados una evidencia de depresión pero generalmente los son. Los chicos cuando se deprimen se vuelven irritables, contestan mal, no escuchan y hasta sobresaltan con exabruptos. Cuando la depresión no se detecta y orienta, estas conductas empeoran dejando perplejos y sin saber que hacer a padres y maestros.

Si desean mayor información, estamos a sus órdenes en nuestro blog, para disipar todas aquellas interrogantes.

¿ESTÁS PENSANDO EN DIVORCIARTE?

Es importante que sepas que en la actualidad contamos con diversas herramientas y medios que permiten que el proceso de divorcio no sea tortuoso, ni costoso, y que es posible el minimizar el impacto emocional que el mismo genera en los hijos y que prevalezca la sana convivencia de ambos padres con sus hijos.

Para ello es conveniente y necesario contar con la asesoría de un grupo especializado que te brinde asesoría legal con apoyo psicológico que te proporcione la fortaleza legal y emocional que te sitúe en una posición negociadora firme, para conseguir un óptimo acuerdo de divorcio. Asesoría y apoyo que brindamos en ésta firma por conducto de los profesionales especializados que la integran.

Igualmente y para el caso de que sea complicado el comenzar el proceso de divorcio con un acuerdo mutuo, esa asesoría te permitirá entablar una demanda de divorcio sólida que te conceda la oportunidad de conseguir una resolución judicial favorable, sin dejar a un lado la posibilidad de negociar en el camino del proceso judicial, y concluir el juicio con un acuerdo de divorcio.

En relación a los procesos de divorcio, existen una serie de cuestiones esenciales que debes saber:

  • El divorcio puede ser voluntario (por mutuo consentimiento) o contencioso (o conocido como divorcio forzoso). Claramente el divorcio voluntario es más rápido, menos costoso y más sano para la familia; y las partes presentan un convenio en el que acuerdan lo relativo al cuidado de los hijos, pensión alimenticia, distribución de bienes, etc. En el caso de divorcio contencioso, todas esas cuestiones las determina el Juez, con base en las peticiones de las partes y de lo que prueben en el proceso.
  • Conforme a las actuales reformas a la ley, para conseguir el divorcio contencioso, ya no es necesario el que exista una causa determinada para que el juez lo decrete, sino que la sola voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para que decrete el mismo.
  • Durante el proceso de divorcio la custodia de los hijos (es decir con cuál de los padres vivirán los hijos) generalmente se otorga a la madre, sin embargo el Juez valorando todas las circunstancias especiales del caso puede conceder la custodia al padre; ya que los derechos de los menores están por encima de todo; y con base en esos derechos igualmente se determinará quién tendrá la custodia de los menores después de decretado el divorcio. Es importante hacer notar que la custodia puede revocarse y otorgarse al otro padre, cuando las circunstancias varíen, y obviamente siempre en beneficio de los menores.Quien tenga la custodia vivirá con sus hijos en el hogar conyugal, y el otro cónyuge saldrá del mismo para vivir en otro lado.
  • La patria potestad (es decir los derechos y obligaciones que tienen los padres respeto de los hijos) generalmente la conservan ambos, ya que solo en casos de violencia, alienación y falta de cumplimiento de deberes de manutención, etc., un padre pierde la patria potestad de sus hijos.
  • El Juez asegurará una pensión alimenticia en favor del cónyuge y los menores que la necesiten durante el proceso de divorcio y después de concluido el mismo; la cantidad se fija con base en las necesidades, y generalmente hay una cantidad inicial (pensión alimenticia provisional) y posteriormente y una vez valorada esa necesidad se determina la pensión alimenticia definitiva.
  • Cuando el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal (también llamada sociedad conyugal ó bienes mancomunados) se procede en el proceso de divorcio a llevarse a cabo la liquidación de la misma y se reparten los bienes entre los cónyuges, y en caso de haber de deudas se pagan por ambos.
  • Cuando el matrimonio se celebró por bienes separados y en el caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, y el otro haya formado un patrimonio propio como resultado de su trabajo, el cónyuge que cuidó el hogar tiene derecho a un porcentaje de ese patrimonio. Ello obviamente conforme a lo que sea probado en Juicio y de acorde a las labores de cada uno de los cónyuges.
  • Existen derechos que determina la ley en favor de los cónyuges que se pierden cuando se determine su culpabilidad en el divorcio (es decir que haya realizado conductas nocivas en contra del otro cónyuge que conlleven a que sea necesario el divorcio).

HERENCIA

¿QUÉ ES UNA HERENCIA Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE HERENCIA?

La herencia es la sucesión (trasmisión) de todos los bienes del difunto a favor de sus herederos; al igual que los bienes, el heredero asume todos los derechos y obligaciones del difunto testador, siempre y cuando no sean derechos y obligaciones que por disposición expresa de la Ley se extingan con la muerte.

Hay dos tipos de herencia: la primera nace de la voluntad del testador y se conoce como Sucesión Testamentaria, la cual es expresada en un Testamento; y por otro lado tenemos la herencia que nace de la disposición expresa de la Ley, y es denominada como Legítima.

La Sucesión Legitima se abre cuando:

  1. No existe testamento del difunto.
  2. El difunto no incluyó en su testamento todos sus bienes.
  3. El heredero no cumpla con alguna condición que le hubiere sido impuesta para heredar; o cuando,
  4. El heredero fallezca antes que el testador, no quiera recibir la herencia, o es incapaz de heredar

Cuando se abre una Sucesión Legitima la Ley atribuye el derecho de heredar a:

  1. Los hijos del difunto;
  2. Su esposa;
  3. Sus padres;
  4. Parientes colaterales dentro del cuarto grado;
  5. La concubina o el concubinario; y a falta de todos los anteriores,
  6. La Beneficencia Pública. 

¿Las manifestaciones o afirmaciones que se hacen en las sesiones de un procedimiento de mediación, pueden emplearse en un proceso judicial en contra de quien las realizó?

Uno de los Principios por los que están regidas las actuaciones derivadas del procedimiento de Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) lo es el de la Confidencialidad, por ello NO podrá ser divulgada ninguna cuestión expuesta o expresada; esto implica que en las sesiones que se lleven a cabo durante el procedimiento no se levantará constancia de su contenido, ni menos aún de las afirmaciones o cuestiones que expongan los participantes; por ello las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento alternativo carecen de valor probatorio y no podrán emplearse en un procedimiento; lo anterior conforme lo establece el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

 

Qué son los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)? y ¿Qué beneficios deparan?

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) es el trámite que permite la solución de conflictos o disputas, o en su caso la prevención de los mismos, sin necesidad de la intervención de los Órganos Jurisdiccionales (Juzgados); su uso es reconocido a nivel internacional como una de las mejores políticas para facilitar respuestas rápidas y satisfactorias a conflictos o disputas y nuestro Estado de Jalisco está siendo partícipe de esa cultura.

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que prevé la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco son: 

a) Arbitraje.- Proceso en el cual las partes se someten a la decisión de uno o varios árbitros para la solución de su conflicto.

b) Conciliación.-Proceso en el cual uno o varios conciliadores proponen recomendaciones o sugerencias a las partes, con el objetivo de que estos lleguen a un convenio con el que pongan fin al conflicto.

c) Mediación.- Proceso en el cual uno o más mediadores facilitan la comunicación de las partes, con el propósito de que acuerden entre ellos una solución que ponga fin al conflicto; y

d) Negociación.- Proceso de comunicación desarrollado por las partes para obtener de la otra su consentimiento para arreglar el conflicto.

BENEFICIOS QUE PROVEEN LOS MASC

a).-Una solución del conflicto de forma amigable y pacífica, evitándoles el desgaste que implican los largos procesos judiciales así como evitando que eroguen los costosos gastos que conllevan los procesos judiciales.

b).- La prevención de un conflicto; ya que las partes al celebrar un contrato o convenio pueden someterse a un Método Alterno para el caso de incumplimiento de alguna de las partes de lo pactado; o en su defecto es factible sentar al momento de celebrar el contrato o convenio el proceso que se llevará a cabo para ejecutar el mismo.

c).- Aliviar la carga de trabajo de los profesionales del sistema judicial, permitiéndoles concentrarse en los casos más complicados.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que en Cuevas de Alba & Asociados nuestra misión y objetivo es el crear un ambiente de tranquilidad, seguridad, confianza, solidez y transparencia, nuestros miembros han recibido recientemente la capacitación necesaria y la certificación de parte del Instituto de Justicia Alternativa, que los faculta a prestar los servicios de los Métodos Alternativos; estando en proceso la acreditación de nuestro CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS al cual se sumarán prestadores altamente capacitados que facilitarán la solución de conflictos y la prevención de los mismos.

 

CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD


¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA?

La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen los padres para con sus hijos menores de edad o incapaces.

Ese derecho se ejerce no solo sobre los hijos biológicos, sino también sobre los adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria a los hijos; así como la obligación de velar por su bienestar físico y emocional, con el fin de educar de manera armónica y positiva.

La patria potestad no se puede renunciar; es decir ningún padre puede renunciar a ejercerla. Sin embargo, hay casos en los que por decisión judicial uno de los padres o ambos pueden perderla. Pero son casos muy específicos y derivados de algún daño causado por el padre a su hijo.

La custodia, es el cuidado y la atención que una persona o institución asume de un ser humano y de sus objetos personales, confiriendo a quien la ejerce la facultad de determinar límites y normas de conducta.

Generalmente la custodia la ejercen ambos padres en el hogar conyugal; sin embargo, para el caso de divorcio la ejercerá uno de ellos, pero sin que ello implique la pérdida del derecho del otro de convivir con sus hijos, de vacacionar con ellos, e inclusive de que cohabiten con ellos de manera aleatoria y por periodos breves (siempre y cuando no interfieran con sus actividades escolares, culturales o deportivas).

Para los niños es demasiado complicado el adaptarse a ese nuevo estilo de vida, y en gran medida sufren algún tipo de daño emocional. Por ello, es conveniente que para el caso de separación cuenten con el debido apoyo psicológico y legal y que los padres sean apropiadamente asesorados y asistidos por una firma de abogados comprometida con el bienestar de los niños.