¿Las manifestaciones o afirmaciones que se hacen en las sesiones de un procedimiento de mediación, pueden emplearse en un proceso judicial en contra de quien las realizó?

Uno de los Principios por los que están regidas las actuaciones derivadas del procedimiento de Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) lo es el de la Confidencialidad, por ello NO podrá ser divulgada ninguna cuestión expuesta o expresada; esto implica que en las sesiones que se lleven a cabo durante el procedimiento no se levantará constancia de su contenido, ni menos aún de las afirmaciones o cuestiones que expongan los participantes; por ello las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento alternativo carecen de valor probatorio y no podrán emplearse en un procedimiento; lo anterior conforme lo establece el artículo 45 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

 

Qué son los MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC)? y ¿Qué beneficios deparan?

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) es el trámite que permite la solución de conflictos o disputas, o en su caso la prevención de los mismos, sin necesidad de la intervención de los Órganos Jurisdiccionales (Juzgados); su uso es reconocido a nivel internacional como una de las mejores políticas para facilitar respuestas rápidas y satisfactorias a conflictos o disputas y nuestro Estado de Jalisco está siendo partícipe de esa cultura.

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que prevé la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco son: 

a) Arbitraje.- Proceso en el cual las partes se someten a la decisión de uno o varios árbitros para la solución de su conflicto.

b) Conciliación.-Proceso en el cual uno o varios conciliadores proponen recomendaciones o sugerencias a las partes, con el objetivo de que estos lleguen a un convenio con el que pongan fin al conflicto.

c) Mediación.- Proceso en el cual uno o más mediadores facilitan la comunicación de las partes, con el propósito de que acuerden entre ellos una solución que ponga fin al conflicto; y

d) Negociación.- Proceso de comunicación desarrollado por las partes para obtener de la otra su consentimiento para arreglar el conflicto.

BENEFICIOS QUE PROVEEN LOS MASC

a).-Una solución del conflicto de forma amigable y pacífica, evitándoles el desgaste que implican los largos procesos judiciales así como evitando que eroguen los costosos gastos que conllevan los procesos judiciales.

b).- La prevención de un conflicto; ya que las partes al celebrar un contrato o convenio pueden someterse a un Método Alterno para el caso de incumplimiento de alguna de las partes de lo pactado; o en su defecto es factible sentar al momento de celebrar el contrato o convenio el proceso que se llevará a cabo para ejecutar el mismo.

c).- Aliviar la carga de trabajo de los profesionales del sistema judicial, permitiéndoles concentrarse en los casos más complicados.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que en Cuevas de Alba & Asociados nuestra misión y objetivo es el crear un ambiente de tranquilidad, seguridad, confianza, solidez y transparencia, nuestros miembros han recibido recientemente la capacitación necesaria y la certificación de parte del Instituto de Justicia Alternativa, que los faculta a prestar los servicios de los Métodos Alternativos; estando en proceso la acreditación de nuestro CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS al cual se sumarán prestadores altamente capacitados que facilitarán la solución de conflictos y la prevención de los mismos.

 

CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD


¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA?

La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen los padres para con sus hijos menores de edad o incapaces.

Ese derecho se ejerce no solo sobre los hijos biológicos, sino también sobre los adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria a los hijos; así como la obligación de velar por su bienestar físico y emocional, con el fin de educar de manera armónica y positiva.

La patria potestad no se puede renunciar; es decir ningún padre puede renunciar a ejercerla. Sin embargo, hay casos en los que por decisión judicial uno de los padres o ambos pueden perderla. Pero son casos muy específicos y derivados de algún daño causado por el padre a su hijo.

La custodia, es el cuidado y la atención que una persona o institución asume de un ser humano y de sus objetos personales, confiriendo a quien la ejerce la facultad de determinar límites y normas de conducta.

Generalmente la custodia la ejercen ambos padres en el hogar conyugal; sin embargo, para el caso de divorcio la ejercerá uno de ellos, pero sin que ello implique la pérdida del derecho del otro de convivir con sus hijos, de vacacionar con ellos, e inclusive de que cohabiten con ellos de manera aleatoria y por periodos breves (siempre y cuando no interfieran con sus actividades escolares, culturales o deportivas).

Para los niños es demasiado complicado el adaptarse a ese nuevo estilo de vida, y en gran medida sufren algún tipo de daño emocional. Por ello, es conveniente que para el caso de separación cuenten con el debido apoyo psicológico y legal y que los padres sean apropiadamente asesorados y asistidos por una firma de abogados comprometida con el bienestar de los niños.

DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS


¿QUIÉNES TIENE DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS? Y ¿QUÉ COMPRENDE EL TÉRMINO «ALIMENTOS»?

El deber y la obligación de proporcionar alimentos son recíprocos; el que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos. Tienen derecho a recibir alimentos:

a) El cónyuge que no trabaja o no tiene bienes propios, tiene el derecho de recibirlos de aquel que sí.

b) Los hijos tienen el derecho de recibir alimentos de sus padres hasta que cumplan la mayoría de edad, la cual se extiende hasta una edad de 25 años, siempre que estén cursando los estudios correspondientes. A falta de padres ésta obligación recae en los hermanos.

c) Los padres tienen el derecho de recibir alimentos de sus hijos, cuando alcancen edad senil o tengan imposibilidad de trabajar. A falta de hijos ésta obligación recae en los hermanos.

Los alimentos comprenden todos aquellos elementos necesarios para la subsistencia material, psíquica y educativa de los beneficiarios:

I. La subsistencia material comprende: la comida, vestido, habitación, gastos médicos, medicinas, gastos dentales, etc.
II. La subsistencia educativa comprende: colegiaturas en su caso, cuotas escolares, uniformes, libros, útiles escolares, etc.
III. Las necesidades psíquicas comprenden: asistencia psicológica en su caso, sano esparcimiento y diversión.

La obligación de dar alimentos se considera cumplida, cuando el obligado proporciona al beneficiario una pensión suficiente para cubrir las necesidades anteriormente descritas, en la misma proporción y calidad que los ha recibido; esto es, siempre que la obligado tenga la capacidad económica suficiente, deberá de mantener el nivel de vida que ha brindado al beneficiario.

Si desean mayor información, estamos a sus órdenes en nuestro blog, para disipar todas aquellas interrogantes.

EFECTOS DEL DIVORCIO

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?

El trámite del Divorcio tiene dos tipos de efectos: los inmediatos y provisionales que se gestan desde el momento en que se presenta la demanda de divorcio; y los definitivos que derivan de la sentencia de divorcio; efectos que se detallan a continuación:

Los efectos de la presentación de la demanda de divorcio son los siguientes:

a) Cesa la presunción de la convivencia conyugal;

b) Revocar los poderes que se hubieren otorgado entre cónyuges, incluida cualquier autorización para disponer de los bienes del otro o de la sociedad matrimonial;

c) Separar a los cónyuges del domicilio conyugal, fijando el Juez quién habitará el domicilio conyugal, qué bienes muebles se quedarán en éste, y cuáles se llevará el cónyuge separado;

d) Determinar a cargo de quién quedará la custodia provisional de los hijos, así como el régimen de convivencia del padre que no la ejercerá con éstos en el tiempo que dure el trámite del juicio; y

e) Determinar la pensión alimenticia, a cargo de quien estará su pago, el monto y la forma de pago.

Los efectos de la sentencia de divorcio, son los siguientes:

a) La disolución del vínculo matrimonial;

b) Determinar a cargo de quién quedará la custodia definitiva de los hijos (la cual puede ser compartida), así como el régimen de visitas y convivencia de los hijos con el padre que no ejerza la custodia;

c) Recuperan los cónyuges su capacidad para contraer nuevas nupcias;

d) En el caso de que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes pero uno de los cónyuges se hubiere dedicado a las labores del hogar, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiere destinado al sostenimiento del hogar y la familia; se determinará el porcentaje que tiene derecho a percibir respecto de los bienes del otro como compensación (ello no debe exceder el 40% de los bienes del otro);

e) Si el matrimonio se llevó a cabo bajo el régimen de sociedad legal, se determinará la división de los bienes, y el aseguramiento de las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos;

f) La determinación de quiénes tienen el derecho de percibir pensión alimentaria y de cuál de los cónyuges la recibirá; el monto que deberá ministrarse por concepto de alimentos y en su caso la forma de asegurar ese pago; y los incrementos respectivos de la pensión.

El cónyuge inocente tendrá derecho a recibir alimentos siempre que no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente.

En casos de divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario los cónyuges no tienen derecho a percibir pensión alimenticia.

Si desean mayor información, estamos a sus órdenes en nuestro blog, para disipar todas sus interrogantes.

ALIENACIÓN PARENTAL

¿Qué es la ALIENACIÓN PARENTAL? y ¿porqué el padre que la provoque puede perder la patria potestad de sus hijos y ser encarcelado?

La alienación parental es un síndrome psicopatológico en el cual un niño manifiesta una rotunda e injustificada negativa de convivir con el padre alienado, porque el otro de sus progenitores le introduce ideas negativas y falsas en contra del otro; desarrollando el menor un odio patológico e injustificado contra el padre alienado.

Este odio y estado mental aparece en los niños luego de una ruptura del matrimonio de sus padres y más aún cuando estos están involucrados en un divorcio altamente conflictivo, y el niño es influenciado fuertemente por uno de ellos para generarle el rechazo a relacionarse con el otro padre sin justificación legítima.

Estudios recientes han revelado que la alienación parental genera consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de los niños, ya que inclusive los menores pueden tener una convicción real de haber sufrido algún tipo de abuso por parte del padre alienado.

Por lo anterior la alienación parental es considerada actualmente como un tipo de maltrato infantil, y es calificada en el Código Civil como violencia familiar; por ello, al padre que transforme la conciencia de su hijo y que genere el rechazo de éste hacia el padre alienado podrá perder el derecho de convivir con su hijo; perder la patria potestad e incluso ser encar