¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO?
El trámite del Divorcio tiene dos tipos de efectos: los inmediatos y provisionales que se gestan desde el momento en que se presenta la demanda de divorcio; y los definitivos que derivan de la sentencia de divorcio; efectos que se detallan a continuación:
Los efectos de la presentación de la demanda de divorcio son los siguientes:
a) Cesa la presunción de la convivencia conyugal;
b) Revocar los poderes que se hubieren otorgado entre cónyuges, incluida cualquier autorización para disponer de los bienes del otro o de la sociedad matrimonial;
c) Separar a los cónyuges del domicilio conyugal, fijando el Juez quién habitará el domicilio conyugal, qué bienes muebles se quedarán en éste, y cuáles se llevará el cónyuge separado;
d) Determinar a cargo de quién quedará la custodia provisional de los hijos, así como el régimen de convivencia del padre que no la ejercerá con éstos en el tiempo que dure el trámite del juicio; y
e) Determinar la pensión alimenticia, a cargo de quien estará su pago, el monto y la forma de pago.
Los efectos de la sentencia de divorcio, son los siguientes:
a) La disolución del vínculo matrimonial;
b) Determinar a cargo de quién quedará la custodia definitiva de los hijos (la cual puede ser compartida), así como el régimen de visitas y convivencia de los hijos con el padre que no ejerza la custodia;
c) Recuperan los cónyuges su capacidad para contraer nuevas nupcias;
d) En el caso de que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes pero uno de los cónyuges se hubiere dedicado a las labores del hogar, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiere destinado al sostenimiento del hogar y la familia; se determinará el porcentaje que tiene derecho a percibir respecto de los bienes del otro como compensación (ello no debe exceder el 40% de los bienes del otro);
e) Si el matrimonio se llevó a cabo bajo el régimen de sociedad legal, se determinará la división de los bienes, y el aseguramiento de las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos;
f) La determinación de quiénes tienen el derecho de percibir pensión alimentaria y de cuál de los cónyuges la recibirá; el monto que deberá ministrarse por concepto de alimentos y en su caso la forma de asegurar ese pago; y los incrementos respectivos de la pensión.
El cónyuge inocente tendrá derecho a recibir alimentos siempre que no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente.
En casos de divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario los cónyuges no tienen derecho a percibir pensión alimenticia.
Si desean mayor información, estamos a sus órdenes en nuestro blog, para disipar todas sus interrogantes.