¿POR QUÉ ES CONVENIENTE QUE PARA UN PROCESO DE DIVORCIO LOS PADRES SE ASESOREN DE UN GRUPO ESPECIALIZADO, Y MÁS AÚN CUANDO HAY HIJOS PEQUEÑOS DE POR MEDIO?

Usualmente en los procesos de divorcio los Abogados se centran únicamente en mediar los acuerdos económicos a favor de su cliente, sin ocuparse de amortiguar el impacto emocional que el proceso ocasiona a los padres y más aún a los niños. Es muy importante tener en consideración que no solo en los divorcios contenciosos se genera un daño emocional, sino que también los divorcios por mutuo consentimiento impactan a la familia y en mayor escala a los pequeños, quienes por lo general sienten culpa por la separación (por más cordial que ésta sea).

Por ello es necesario contar con el apoyo de una firma de Abogados que brinde una asesoría integral, y en la que se reciba todo el apoyo necesario para conseguir un acuerdo económico equitativo y justo, y principalmente para que se evite un daño emocional a los hijos, con la labor conjunta y en su caso asesoría de un psicólogo.

Es muy importante que los padres sepan cuáles son las razones más comunes en los chicos y saber cómo actuar. Es muy común que como padres consideremos que los niños pequeños no perciben los problemas que se originan con el proceso de divorcio; sin embargo, ello es un error, ya que su corta edad no es obstáculo para que se vean afectados por la separación y por todos los cambios y tensiones que hay en su entorno.

Un estudio publicado por la UNICEF señala que las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes, y que dependen de lo siguiente:

1) Del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.

2) Del ejercicio o no de la coparentalidad (crianza conjunto de los hijos) y

3) De los efectos del deterioro económico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado.

El aspecto menos diagnosticado del divorcio es la depresión en los niños. A menudo están tristes, distantes y esquivos aunque les vaya bien en la escuela. Los síntomas incluyen mal humor, enojo y peleas. Habitualmente estos síntomas no son considerados una evidencia de depresión pero generalmente los son. Los chicos cuando se deprimen se vuelven irritables, contestan mal, no escuchan y hasta sobresaltan con exabruptos. Cuando la depresión no se detecta y orienta, estas conductas empeoran dejando perplejos y sin saber que hacer a padres y maestros.

Si desean mayor información, estamos a sus órdenes en nuestro blog, para disipar todas aquellas interrogantes.

¿ESTÁS PENSANDO EN DIVORCIARTE?

Es importante que sepas que en la actualidad contamos con diversas herramientas y medios que permiten que el proceso de divorcio no sea tortuoso, ni costoso, y que es posible el minimizar el impacto emocional que el mismo genera en los hijos y que prevalezca la sana convivencia de ambos padres con sus hijos.

Para ello es conveniente y necesario contar con la asesoría de un grupo especializado que te brinde asesoría legal con apoyo psicológico que te proporcione la fortaleza legal y emocional que te sitúe en una posición negociadora firme, para conseguir un óptimo acuerdo de divorcio. Asesoría y apoyo que brindamos en ésta firma por conducto de los profesionales especializados que la integran.

Igualmente y para el caso de que sea complicado el comenzar el proceso de divorcio con un acuerdo mutuo, esa asesoría te permitirá entablar una demanda de divorcio sólida que te conceda la oportunidad de conseguir una resolución judicial favorable, sin dejar a un lado la posibilidad de negociar en el camino del proceso judicial, y concluir el juicio con un acuerdo de divorcio.

En relación a los procesos de divorcio, existen una serie de cuestiones esenciales que debes saber:

  • El divorcio puede ser voluntario (por mutuo consentimiento) o contencioso (o conocido como divorcio forzoso). Claramente el divorcio voluntario es más rápido, menos costoso y más sano para la familia; y las partes presentan un convenio en el que acuerdan lo relativo al cuidado de los hijos, pensión alimenticia, distribución de bienes, etc. En el caso de divorcio contencioso, todas esas cuestiones las determina el Juez, con base en las peticiones de las partes y de lo que prueben en el proceso.
  • Conforme a las actuales reformas a la ley, para conseguir el divorcio contencioso, ya no es necesario el que exista una causa determinada para que el juez lo decrete, sino que la sola voluntad de uno de los cónyuges es suficiente para que decrete el mismo.
  • Durante el proceso de divorcio la custodia de los hijos (es decir con cuál de los padres vivirán los hijos) generalmente se otorga a la madre, sin embargo el Juez valorando todas las circunstancias especiales del caso puede conceder la custodia al padre; ya que los derechos de los menores están por encima de todo; y con base en esos derechos igualmente se determinará quién tendrá la custodia de los menores después de decretado el divorcio. Es importante hacer notar que la custodia puede revocarse y otorgarse al otro padre, cuando las circunstancias varíen, y obviamente siempre en beneficio de los menores.Quien tenga la custodia vivirá con sus hijos en el hogar conyugal, y el otro cónyuge saldrá del mismo para vivir en otro lado.
  • La patria potestad (es decir los derechos y obligaciones que tienen los padres respeto de los hijos) generalmente la conservan ambos, ya que solo en casos de violencia, alienación y falta de cumplimiento de deberes de manutención, etc., un padre pierde la patria potestad de sus hijos.
  • El Juez asegurará una pensión alimenticia en favor del cónyuge y los menores que la necesiten durante el proceso de divorcio y después de concluido el mismo; la cantidad se fija con base en las necesidades, y generalmente hay una cantidad inicial (pensión alimenticia provisional) y posteriormente y una vez valorada esa necesidad se determina la pensión alimenticia definitiva.
  • Cuando el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal (también llamada sociedad conyugal ó bienes mancomunados) se procede en el proceso de divorcio a llevarse a cabo la liquidación de la misma y se reparten los bienes entre los cónyuges, y en caso de haber de deudas se pagan por ambos.
  • Cuando el matrimonio se celebró por bienes separados y en el caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, y el otro haya formado un patrimonio propio como resultado de su trabajo, el cónyuge que cuidó el hogar tiene derecho a un porcentaje de ese patrimonio. Ello obviamente conforme a lo que sea probado en Juicio y de acorde a las labores de cada uno de los cónyuges.
  • Existen derechos que determina la ley en favor de los cónyuges que se pierden cuando se determine su culpabilidad en el divorcio (es decir que haya realizado conductas nocivas en contra del otro cónyuge que conlleven a que sea necesario el divorcio).

HERENCIA

¿QUÉ ES UNA HERENCIA Y CUÁLES SON LOS TIPOS DE HERENCIA?

La herencia es la sucesión (trasmisión) de todos los bienes del difunto a favor de sus herederos; al igual que los bienes, el heredero asume todos los derechos y obligaciones del difunto testador, siempre y cuando no sean derechos y obligaciones que por disposición expresa de la Ley se extingan con la muerte.

Hay dos tipos de herencia: la primera nace de la voluntad del testador y se conoce como Sucesión Testamentaria, la cual es expresada en un Testamento; y por otro lado tenemos la herencia que nace de la disposición expresa de la Ley, y es denominada como Legítima.

La Sucesión Legitima se abre cuando:

  1. No existe testamento del difunto.
  2. El difunto no incluyó en su testamento todos sus bienes.
  3. El heredero no cumpla con alguna condición que le hubiere sido impuesta para heredar; o cuando,
  4. El heredero fallezca antes que el testador, no quiera recibir la herencia, o es incapaz de heredar

Cuando se abre una Sucesión Legitima la Ley atribuye el derecho de heredar a:

  1. Los hijos del difunto;
  2. Su esposa;
  3. Sus padres;
  4. Parientes colaterales dentro del cuarto grado;
  5. La concubina o el concubinario; y a falta de todos los anteriores,
  6. La Beneficencia Pública.