¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA PATRIA POTESTAD DE LA CUSTODIA?

La patria potestad es la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen los padres para con sus hijos menores de edad o incapaces.

Ese derecho se ejerce no solo sobre los hijos biológicos, sino también sobre los adoptivos, tanto matrimoniales como extramatrimoniales. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria a los hijos; así como la obligación de velar por su bienestar físico y emocional, con el fin de educar de manera armónica y positiva.

La patria potestad no se puede renunciar; es decir ningún padre puede renunciar a ejercerla. Sin embargo, hay casos en los que por decisión judicial uno de los padres o ambos pueden perderla. Pero son casos muy específicos y derivados de algún daño causado por el padre a su hijo.

La custodia, es el cuidado y la atención que una persona o institución asume de un ser humano y de sus objetos personales, confiriendo a quien la ejerce la facultad de determinar límites y normas de conducta.

Generalmente la custodia la ejercen ambos padres en el hogar conyugal; sin embargo, para el caso de divorcio la ejercerá uno de ellos, pero sin que ello implique la pérdida del derecho del otro de convivir con sus hijos, de vacacionar con ellos, e inclusive de que cohabiten con ellos de manera aleatoria y por periodos breves (siempre y cuando no interfieran con sus actividades escolares, culturales o deportivas).

Para los niños es demasiado complicado el adaptarse a ese nuevo estilo de vida, y en gran medida sufren algún tipo de daño emocional. Por ello, es conveniente que para el caso de separación cuenten con el debido apoyo psicológico y legal y que los padres sean apropiadamente asesorados y asistidos por una firma de abogados comprometida con el bienestar de los niños.