Todo propietario al arrendar un inmueble lo hace con el temor de verse inmiscuido en una controversia judicial en contra de su inquilino; quienes se han visto envueltos ya en una contienda saben lo amargo, costoso y desgastante que es el proceso que se tiene que llevar a cabo para recuperar la posesión de su inmueble y las grandes probabilidades que tiene de no recuperar el monto de las rentas que dejó de cubrir en su momento el ocupante de éste. Para quienes no saben los principales riesgos que se corren en los arrendamientos nos permitimos enunciar los más significativos a continuación:
- Que debido a argucias de los abogados y sus patrocinados, el proceso judicial se prolongue por tres años o más. Tiempo en el que deben de costear el pago de honorarios de un Abogado.
- Que por varios meses dejen de percibir el importe de la renta acordado con el inquilino.
- Que se enfrenten con la dificultad de localizar al Fiador para que responda por su obligación de garantizar el pago de las rentas.
- Que los bienes propiedad del Fiador no sean los necesarios o apropiados para garantizar el pago de la renta, o que el Fiador haya quedado insolvente.
- Que cuando al fin logren recuperar la posesión del inmueble el mismo se encuentre dañado, o destruido dolosamente y que no sea factible el recuperar el costo de la reparación de los daños.
Así pues, dada la imprecisión en el clausulado de los contratos de arrendamiento, en las causas fortuitas de cada caso, y en la falta de eficiencia de quienes llevan los procesos judiciales, un propietario prácticamente se juega la integridad de su patrimonio en un volado. Para evitar lo anterior algunos agentes inmobiliarios han incitado a los propietarios a recurrir a la opción de firmar un «contrato de transacción» ante Notario Público, asegurando que ello les brindará una garantía de evitar las complicaciones que se han apuntado con anterioridad; pero ello es falso, y en la mayoría de las ocasiones incluso complica más los procesos (además del costo de los honorarios del Notario), porque los Notarios no tienen la precaución de formular el acto bajo los lineamientos que establece la Ley y por ende los Jueces se niegan a ejecutar los mismos.
En la actualidad existe un método mucho más confiable que lo es el prevenir la controversia a través de la firma de un convenio ante un Centro de Mediación acreditado por el Instituto de Justicia Alternativa; el costo es muy accesible y el proceso es ágil y fácil.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que en Cuevas de Alba & Asociados nuestra misión y objetivo es el crear un ambiente de tranquilidad, seguridad, confianza, solidez y transparencia, contamos ya con nuestro CENTRO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que podemos brindarles el servicio antes apuntado.