El concurso mercantil es el medio legal con el que cuentan las empresas para negociar con sus acreedores cuando es difícil o imposible cubrir sus adeudos impidiendo seguir al corriente en todos los pagos conforme se van venciendo. Es una herramienta diseñada principalmente para auxiliar a aquellas empresas que enfrentan dificultades financieras a buscar una forma de solucionarlas mediante un acuerdo llegado con sus acreedores.
Si el juzgado admite el trámite se suspenden las ejecuciones y el pago de las obligaciones, y el juez designa un visitador que realizará un análisis contable y financiero del estado de la sociedad y de ser procedente la declaración de estado de concurso mercantil designará a un Conciliador cuya función es conciliar con los acreedores, negociando las deudas proponiendo una vía de pago mediante un convenio, así como un plan de negocios con reestructura de la empresa.
En caso de no ser posible alcanzar un convenio se deberá pasar a etapa de quiebra en la que el Juez designa a un Síndico que se encargará de realizar los activos de la empresa para el pago a los acreedores, asumiendo el Síndico la administración de la concursada.
Para los acreedores, esa reorganización supone una recuperación razonable de sus créditos, para evitar que ellos mismos se vean en las mismas dificultades financieras o en su defecto, les permitirá determinar factiblemente la posibilidad de cobro de sus créditos evitando un mayor gasto en búsqueda de su pago.
La premisa clave de cualquier concurso mercantil es sencilla pero fundamental: «La empresa sigue siendo viable y vale más viva que muerta». Es decir, su problema es financiero, no económico, al no contar con los recursos financieros necesarios para mantenerse al corriente en sus deudas, pero si le es condonada alguna parte de estas por parte de sus acreedores, la empresa puede seguir operando, puesto que sus flujos operativos son positivos.
Por ello, y para evitar que se haga mayor daño al valor de la empresa, durante el periodo de concurso mercantil esta sigue operando y en etapa de conciliación no se pierde la administración de la empresa.
Al respecto la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles precisa que el objeto central de la Ley es «proporcionar la normatividad pertinente para maximizar el valor de una empresa en crisis mediante su conservación»