¿QUIÉNES TIENE DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS? Y ¿QUÉ COMPRENDE EL TÉRMINO «ALIMENTOS»?
El deber y la obligación de proporcionar alimentos son recíprocos; el que los da tiene a su vez el derecho de recibirlos. Tienen derecho a recibir alimentos:
a) El cónyuge que no trabaja o no tiene bienes propios, tiene el derecho de recibirlos de aquel que sí.
b) Los hijos tienen el derecho de recibir alimentos de sus padres hasta que cumplan la mayoría de edad, la cual se extiende hasta una edad de 25 años, siempre que estén cursando los estudios correspondientes. A falta de padres ésta obligación recae en los hermanos.
c) Los padres tienen el derecho de recibir alimentos de sus hijos, cuando alcancen edad senil o tengan imposibilidad de trabajar. A falta de hijos ésta obligación recae en los hermanos.
Los alimentos comprenden todos aquellos elementos necesarios para la subsistencia material, psíquica y educativa de los beneficiarios:
I. La subsistencia material comprende: la comida, vestido, habitación, gastos médicos, medicinas, gastos dentales, etc.
II. La subsistencia educativa comprende: colegiaturas en su caso, cuotas escolares, uniformes, libros, útiles escolares, etc.
III. Las necesidades psíquicas comprenden: asistencia psicológica en su caso, sano esparcimiento y diversión.
La obligación de dar alimentos se considera cumplida, cuando el obligado proporciona al beneficiario una pensión suficiente para cubrir las necesidades anteriormente descritas, en la misma proporción y calidad que los ha recibido; esto es, siempre que la obligado tenga la capacidad económica suficiente, deberá de mantener el nivel de vida que ha brindado al beneficiario.
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